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SEGUN RESOLUCION DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR: RCP-SO-25-Nº.491-2017 RESUELVE:
Artículo Único.- En los programas vigentes que han sido aprobados por el Consejo
de Educación Superior, se considerará como preferente el perfil de ingreso determinado
en la resolución de aprobación, sin perjucio de que se admita a estudiantes que provengan
de otras áreas del conocimiento a las establecidas en la resolución de aprobación y/o que
cuenten con la experiencia profesional que, en el ejercicio de la autonomía responsable,
la institución de educación superior determine.
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